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SERVICIOS QUE OFRECEMOS

  • FAQ

     

    Los detectives privados en España somos profesionales altamente preparados, con formación universitaria en investigación privada, cuya principal función es la de aportar, de manera completamente legal, información y pruebas de hechos privados para clientes legitimados.

     

    El artículo 48 de la Ley del 5 de abril de 2014, de Seguridad Privada establece que :

     

    Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

     

    a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

     

    b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.

     

    c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

     

    Los informes emitidos por personas no habilitadas no constituyen documentos aportables como prueba a procedimientos judiciales (Art. 265.1.5 LEC).

     

    Sólo los detectives privados están exentos del deber de informar a la parte investigada de la existencia de la investigación (resoluciones E-00128/2004 y E-00778/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos).

     

    El artículo 265.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que los informes que puedan emitir personas no habilitadas debidamente como investigadores privados no pueden ser considerados documentos válidos como pruebas en ningún tipo de procedimiento judicial.

     

    Los detectives privados disponen de una acreditación profesional (TIP), expedida por el Ministerio del Interior. Sólo esta acreditación habilita al profesional para prestar los servicios propios de los detectives privados.

     

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Licencia, TIP 3431

Teléfono 651510151

betadetectives@gmail.com

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Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 265:

“A toda demanda o contestación habrán de acompañarse los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados (detectives privados) sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones.”

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